La Asociación Patronal Andaluza de Atención Temprana (APAAT), como entidad representativa de los centros y entidades gestoras de los Centros de Atención e Intervención Temprana (CAIT), ha presentado alegaciones a la propuesta publicada por la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía en relación con la posible subrogación de los profesionales que vienen prestando el servicio de Atención Temprana.
La publicación de la Junta se produce en el marco del proceso de puesta en marcha de los nuevos conciertos sociales de Atención Temprana, uno por provincia, que sustituyen a los conciertos anteriores y que tienen como finalidad dar continuidad a la prestación del servicio en Andalucía.
¿Qué ha publicado la Junta de Andalucía?
La Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo ha publicado una propuesta de resolución para intentar aclarar las dudas surgidas en relación con la subrogación del personal de los actuales centros y su incorporación a las nuevas entidades adjudicatarias.
La propia Administración reconoce que la cuestión ha generado dificultades y dudas durante el proceso de contratación. Los nuevos conciertos se estructuran en 269 lotes y presentan una configuración que no coincide necesariamente con la organización territorial y profesional de los conciertos anteriores. Además, cada entidad adjudicataria aporta su propio centro y sus propios medios y debe prestar el servicio con el equipo profesional incluido en su oferta.
Estas circunstancias han generado una situación especialmente compleja cuando se pone en relación la posible subrogación de profesionales con los criterios utilizados para adjudicar los nuevos conciertos.
La Junta reconoce que la subrogación es obligatoria
Un aspecto especialmente importante de la propuesta es que la Administración no niega la existencia de una posible obligación de subrogación.
El documento recuerda que el artículo 27 del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece la obligación de subrogar a los trabajadores adscritos al servicio cuando concurren las circunstancias previstas en dicho artículo, entre ellas una antigüedad mínima de tres meses en el servicio o actividad. La propia propuesta señala que, cuando se dan esas circunstancias, existe obligación de subrogar.
Asimismo, la Junta recuerda la doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía y del Tribunal Supremo según la cual la obligación de subrogación es una cuestión de Derecho Laboral y deriva de la legislación laboral o de los convenios colectivos aplicables, no del propio pliego administrativo.
Por este motivo, la Administración considera que corresponde al ámbito laboral determinar si, en cada situación concreta, concurren las condiciones para que exista obligación de subrogar.
¿Cuál es entonces la posición de la Junta?
La propuesta de resolución establece que, desde el punto de vista del contrato administrativo, los nuevos conciertos deberán ejecutarse con los mismos profesionales que las nuevas entidades adjudicatarias incluyeron en sus ofertas, ya que la experiencia, formación y continuidad de esos profesionales fueron elementos valorados en el procedimiento de adjudicación.
El incumplimiento de este compromiso podría dar lugar a penalidades, salvo los supuestos de sustitución previstos en los propios pliegos por profesionales con igual o superior valoración en formación y experiencia.
Al mismo tiempo, la Junta afirma que no le corresponde decidir si un trabajador concreto debe o no ser subrogado, por tratarse de una cuestión laboral que excede de las competencias del órgano de contratación.
En definitiva, la propuesta plantea una separación entre ambos ámbitos:
por un lado, la posible obligación laboral de subrogar; y, por otro, la obligación administrativa de ejecutar el concierto con el equipo profesional ofertado por la nueva adjudicataria.
Es precisamente en la compatibilidad entre estas dos obligaciones donde APAAT considera que debe intervenir la Administración.
¿Qué ha alegado APAAT?
APAAT considera que la propuesta de resolución no ofrece una solución adecuada al problema que la propia Administración ha identificado.
Nuestra Asociación entiende que no se trata de que el órgano de contratación tenga que resolver cuestiones propias de la jurisdicción laboral. La cuestión es que la Administración sí tiene capacidad para regular y organizar la ejecución administrativa de los conciertos, de manera que el cumplimiento de una eventual obligación de subrogación no se convierta en un incumplimiento del compromiso de equipo asumido en la oferta.
1. Los propios pliegos han generado la dificultad
APAAT ha señalado que los pliegos contemplan la posible subrogación y, al mismo tiempo, utilizan como elementos relevantes para la valoración de las ofertas la experiencia, formación y continuidad de los profesionales.
Ambos elementos pueden entrar en conflicto cuando una nueva adjudicataria está obligada laboralmente a subrogar a determinados profesionales que no coinciden exactamente con los integrantes del equipo que ofertó.
Por ello, entendemos que la solución no puede consistir simplemente en exigir el mantenimiento del equipo inicialmente ofertado sin establecer un mecanismo que permita compatibilizarlo con las obligaciones laborales que puedan resultar aplicables.
2. La configuración de los lotes también dificulta la subrogación
APAAT ha puesto de manifiesto que la propia organización de los lotes y el sistema de adjudicación establecido en los nuevos conciertos dificultan la identificación entre el servicio anterior y el nuevo.
A ello se añade el tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento, que ha agravado las dificultades para hacer coincidir las situaciones laborales existentes con el inicio de los nuevos conciertos.
Consideramos que estas circunstancias debieron ser previstas y gestionadas por el órgano de contratación desde el inicio, teniendo en cuenta la dimensión del procedimiento y la posibilidad de que se produjeran recursos, alegaciones y otras incidencias.
3. Los licitadores debían disponer de información suficiente
APAAT también ha señalado que, si la intención era hacer compatible la posible subrogación con la valoración de la experiencia y formación de los profesionales, los pliegos deberían haber facilitado a las entidades licitadoras información suficiente sobre las condiciones profesionales de los trabajadores susceptibles de subrogación.
De esta forma, las entidades podrían haber estructurado sus ofertas conociendo adecuadamente las obligaciones que podrían tener que asumir en caso de resultar adjudicatarias.
4. La Administración debe ayudar a evitar situaciones irregulares
APAAT considera además que el órgano de contratación dispone de información sobre los profesionales de las entidades salientes y, por tanto, está en una posición adecuada para realizar determinadas comprobaciones administrativas.
Esto permitiría evitar tanto posibles incorporaciones de trabajadores que no estuvieran realmente adscritos al servicio como situaciones en las que se presenten como supuestas subrogaciones cambios de equipo que no respondan realmente a una obligación de subrogación.
Nuestra propuesta no consiste en que la Junta determine cuestiones que corresponden al ámbito laboral, sino en que establezca un procedimiento administrativo de comprobación y coordinación que permita aplicar correctamente las obligaciones que correspondan.
5. Nos preocupa que la interpretación de los pliegos pueda perjudicar a los profesionales
APAAT ha advertido de que una interpretación rígida de la obligación de mantener el equipo ofertado puede terminar favoreciendo situaciones en las que una entidad entrante no subrogue a profesionales que legalmente deberían ser subrogados.
Si la nueva adjudicataria puede justificar la no incorporación de esos profesionales en la obligación administrativa de mantener el equipo ofertado, se estaría generando una situación que podría perjudicar tanto a las empresas como, especialmente, a los profesionales del sector.
Esta inseguridad laboral puede contribuir además al deterioro de un sector que necesita estabilidad y profesionales cualificados para garantizar la calidad y continuidad de la Atención Temprana.
6. También existen consecuencias económicas
La propia Junta reconoce en su propuesta que la situación puede generar un problema económico para las nuevas adjudicatarias si deben mantener simultáneamente el equipo ofertado y asumir los costes laborales derivados de una eventual subrogación.
APAAT ha señalado además que deben tenerse en cuenta los costes que pueden producirse cuando existen profesionales que, de acuerdo con la legislación laboral, deben ser subrogados, pero que posteriormente no pueden integrarse en el equipo exigido administrativamente.
Estos costes derivados de la situación tampoco aparecen adecuadamente resueltos en el precio por sesión.
La propuesta de APAAT: compatibilizar subrogación y ejecución del concierto
APAAT entiende que la solución debe pasar por coordinar el cumplimiento de las obligaciones laborales con las exigencias administrativas del concierto, en lugar de plantearlas como obligaciones incompatibles.
Por ello, hemos propuesto a la Junta de Andalucía las siguientes medidas.
1. Permitir la modificación del equipo ofertado cuando exista subrogación
La nueva adjudicataria debería poder modificar el equipo inicialmente ofertado cuando tenga que incorporar profesionales como consecuencia de una obligación de subrogación.
Esta modificación debería realizarse con la flexibilidad suficiente para permitir el cumplimiento de las obligaciones laborales sin que la empresa incurra automáticamente en un incumplimiento del compromiso de equipo.
2. Coordinar las fechas de los contratos
APAAT ha solicitado que las fechas de finalización de los contratos de continuidad y las fechas de inicio de los nuevos contratos coincidan.
Los desfases entre unas fechas y otras están generando dificultades prácticas para llevar a cabo correctamente las subrogaciones.
3. Establecer un protocolo de actuación
APAAT propone establecer un procedimiento claro para gestionar estas situaciones.
El protocolo planteado sería:
- Las entidades adjudicatarias indicarían expresamente qué profesionales de su equipo proceden de una subrogación.
- El órgano de contratación verificaría administrativamente dicha circunstancia.
- Cuando fuera necesario sustituir a un profesional del equipo inicialmente ofertado para incorporar a un profesional subrogado, se procuraría que el cambio produjera la menor disminución posible en la valoración de la oferta.
Por ejemplo, si una entidad hubiera ofertado dos profesionales de la misma categoría con distinta valoración y tuviera que incorporar mediante subrogación a otro profesional, la sustitución debería realizarse sobre el profesional de menor valoración, siempre dentro de las condiciones que correspondan.
APAAT reclama una solución que garantice la continuidad del servicio y la estabilidad profesional
Desde APAAT consideramos que la cuestión de la subrogación no puede abordarse únicamente desde una perspectiva administrativa ni únicamente desde una perspectiva laboral.
La Administración ha diseñado y adjudicado los nuevos conciertos y, por tanto, debe establecer mecanismos administrativos que permitan que las obligaciones derivadas de los contratos sean compatibles con las obligaciones laborales que correspondan a las empresas adjudicatarias.
La propia propuesta de la Junta reconoce que la subrogación puede ser obligatoria cuando concurren las circunstancias establecidas en el convenio colectivo. Al mismo tiempo, establece que las nuevas adjudicatarias deben ejecutar el servicio con los profesionales que incluyeron en sus ofertas.
Por ello, desde APAAT entendemos que la solución no puede ser trasladar el problema exclusivamente a las empresas y a los trabajadores.
Es necesario establecer un procedimiento claro, transparente y coordinado que permita:
- garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que correspondan;
- evitar situaciones de inseguridad para los profesionales;
- proteger a las entidades adjudicatarias frente a obligaciones económicas no previstas;
- garantizar que no se produzcan situaciones irregulares;
- y, sobre todo, preservar la continuidad y la calidad del servicio de Atención Temprana.
APAAT seguirá defendiendo que la transición entre los antiguos y los nuevos conciertos se realice con seguridad jurídica, estabilidad para los profesionales y garantías para las entidades que prestan el servicio, siempre teniendo como objetivo final la continuidad y calidad de la Atención Temprana en Andalucía.